Rebeca Marín
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, que permiten a plataformas digitales–como Facebook– retirar unilateralmente contenidos de sus sistemas cuando se infrinjan derechos de autor, una regulación establecida en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá.
En sesión de este martes, el ministro Javier Laynez Potisek propuso al pleno invalidar las reformas emitidas en 2020, derivado de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH contra dichas normas, al estimar que la facultad concedida a los proveedores de servicios en línea para el retiro de contenido puede generar arbitrariedades, además de que no existe claridad sobre cuáles son los motivos, razones o circunstancias que deben considerar para dar de baja una publicación por supuestamente violar derechos de autor.
"Un procedimiento unilateral, que no es claro y que le permite a la plataforma bajar información o contenido. Cuando lo considera razonablemente violatoria de derechos humanos, nos parece contrario al orden constitucional", indicó.
Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció por reconocer la validez de las disposiciones impugnadas, ya que a su consideración el referido mecanismo para inhabilitar materiales digitales, además de buscar la protección de los derechos de autor, también tiene como finalidad impedir que se difundan contenidos que vayan en contra de mandatos legales expresos, como lo pueden ser discursos de odio o pornografía infantil.
En su intervención, Esquivel Mossa enfatizó que la facultad otorgada a los proveedores de servicios en línea está encaminada a evitar infracciones a las obligaciones que surgen de los contratos de adhesión que los usuarios aceptan al suscribirse a las plataformas.
Indicó que ante velocidad con la que corre la información en medios digitales, es necesario que exista un mecanismo ágil y eficaz que impida que el tiempo que dure la información en las redes cause un mayor daño.
Para el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, se tratan de normas restrictivas, aunque la regulación sea parte de los acuerdos en el TMEC.
"Ese mecanismo se ha regulado en nuestro país con el objeto de cumplir con el Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá, el cual prevé en su capítulo 20 la obligación que las partes incorporen un procedimiento de este tipo.
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