La Voz Judicial/La Patria Potestad de menores acogidos por una institución privada

Martín Aguilar

La legislación civil considera expósito a todo niño, niña o adolescente hallado en esa condición como susceptible de ser dado en adopción mediante sentencia del juez de oralidad en materia familiar, tras un juicio en el que el impartidor de justicia pondera, ante todo, el interés superior de la niñez.

 

Durante la trasmisión de la Voz Judicial, conducidos por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron de invitada a la jueza 28 Familiar de Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), Laura Mejía Sosa.

 

La jueza 28 Familiar de Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), Laura Mejía Sosa, al hablar de la tutela de menores en situación de desamparo destacó dos aspectos que se deben distinguir en la materia: el tipo de tutela cuando los menores son expósitos, o sea, niños abandonados que se desconoce quiénes son sus padres o familiares y, por otro lado, de menores que sí se conocen sus padres, pero se ha dado un abandono de ellos.

 

La maestra Laura Mejía Sosa, precisó que en el caso de menores expósitos que no se conocen los padres y familiares la tutela estará a cargo de instituciones públicas y privadas debidamente autorizadas, y en el caso de menores abandonados por los padres se estará bajo la protección del Estado y generalmente es el Sistema para el Desarrollo Integral de la

 

Informó que el PJCDMX cuenta con un juicio especial de pérdida de patria potestad para que los menores en situación de desamparo puedan ser integrados en un núcleo familiar mediante el procedimiento de adopción.

 

De ser el caso, agregó la impartidora de justicia, la persona que halló al menor de edad en condición de expósito puede darle seguimiento a su caso si es su interés adoptarlo legalmente; esto, mediante un proceso jurisdiccional del que conocen los 10 jueces familiares proceso oral del órgano judicial capitalino.

 

En virtud de ello, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir con sus padres quienes habrán de proporcionarles todo lo necesario para garantizar su desarrollo integral. Los padres, a través de la patria potestad ejercen el derecho de representación de los niños, niñas y adolescentes y de sus bienes, la obligación de brindarle todo aquello que satisfaga sus necesidades de alimentación, cuidados, amor, educación en un ambiente libre de violencia y abuso.

 

En caso de que los padres vivan separados o decidan divorciarse, no pierden el derecho de patria potestad de los niños, niñas o adolescentes, sin embargo, será necesario decidir quién de los padres tendrá la guarda y custodia de los niños, niñas o adolescentes, es decir, con quién de ellos de manera permanente o durante qué periodos de tiempo vivirán los niños y a su vez tendrá a su cargo los cuidados y atenciones procurando su bienestar y desarrollo. Esta decisión podrá hacerse de común acuerdo entre los padres y en caso de controversia será el Juez quien atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a las pruebas que les sean ofrecidas quien resolverá sobre la guarda y custodia. En este punto es necesario destacar que además de la guarda y custodia se encuentra el derecho a la convivencia con los padres que tienen los niños, niñas y adolescentes, el cual también podrá fijarse en cuanto a su alcance y periodicidad de común acuerdo y en caso de desacuerdo, será un Juez quien lo determine atendiendo al caso concreto y a la valoración de las pruebas que en relación con el tema sean aportadas.

 

"¿Cuál es el elemento esencial del juez (en estos casos)? Buscar que verdaderamente sea benéfico el procedimiento de adopción. Tiene que hacer prevalecer lo que llamamos el interés superior de la niñez; es decir todo el cúmulo de derechos que sobre él o ella deben prevalecer por encima de los derechos de cualquier otra persona", explicó.

 

La magistrada comentó que, pese a que en la actualidad los casos de niñas, niños y adolescentes de los que no se saben sus orígenes, es decir, quiénes son sus padres, de dónde vienen, y que muchas veces son abandonados en la vía pública, como calles, banquetas, parques e incluso a la puerta de una casa.

 

Mejía Sosa dijo que los menores de edad son declarados expósitos una vez que el ministerio público determina, tras una investigación, que no se puede saber quiénes son sus padres, por lo que quien asume su tutela y protección es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

 

Explicó que es el Registro Civil la instancia encargada de asignarle un nombre y una fecha de nacimiento acorde al cálculo de su edad, datos que quedarán asentados en su acta de nacimiento, con lo que se le garantiza su derecho a la identidad.

 

Mencionó que aquellos interesados en adoptar a un menor de edad expósito deben cumplir requisitos que marca la ley, entre otros, ser mayor de 25 años de edad; que haya una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de 17 años; demostrar capacidad económica y modo honesto de vivir, y no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ni en el Registro Público de Agresores Sexuales.

 

Agregó que es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México el que se encarga de solicitar una adopción, a petición de los candidatos a adoptar, que pueden ser una sola persona o parejas hombre-mujer, mujer-mujer y hombre-hombre. 


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