Mecanismo T-MEC contra VW no fue por denegación de derecho laboral

Rebeca Marín

La investigación que se realizó contra Volkswagen con motivo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR), que llevó a cabo el gobierno mexicano, reveló que no hubo de denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, como lo señaló Estados Unidos.

 

Aunque el caso, iniciado bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se cerró exitosamente, la Secretaría de Economía aseguró que el mecanismo contra la planta de Volkswagen de Cuautlancingo, Puebla, arrojó tres conclusiones que no indican violación a los derechos anteriores:

 

Primero. En la última elección de dirigentes y delegados sindicales, realizada en noviembre de 2023, así como en las tres elecciones anteriores, no se evidenció una pauta de comportamiento relacionada con despidos o renuncias obligatorias al término del encargo sindical de los miembros del Comité Ejecutivo ni de los delegados del Congreso del Sindicato Independiente de Trabajadores de Volkswagen (SITIAVW).

 

Segundo. "No se cuenta con elementos suficientes para afirmar que la terminación de la relación laboral de los miembros de la representación sindical, objeto de la queja en el MLRR, fueran motivadas por su calidad y/o condición de representantes sindicales, por sus funciones sindicales, o por su participación en actividades sindicales".

 

Tercero. A pesar de ello, "hay elementos que indican que se trató de despidos injustificados, al no realizarse en términos de los procedimientos aplicables en materia de terminación de la relación laboral".

 

Aun con la investigación, se trazó un plan de remediación e implementación, tras seis mesas de diálogo y negociación, organizadas y conducidas por esta dependencia, con la asistencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

 

Por lo que se acordó la reinstalación de ocho de 10 personas que fueron despedidas y una más que fue liquidada conforme a derecho y mediante un convenio de terminación de la relación de trabajo, lo que incluyó tres meses de salario más 20 días por cada año de servicio.

 

Además de que se realizó capacitación y difusión de la carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa.

 

El socio de la firma De la Vega & Martínez Rojas, Óscar de la Vega, aseguró que la investigación arrojó que no se encontró violación a libertad de asociación ni de negociación colectiva, porque en el despido de delegados sindicales no se evidenció que haya tenido relación con su actividad sindical.

 

Añadió que para la revisión del T-MEC debiera de pedirse que el uso del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida solo pueda circunscribirse a temas de libertad sindical y de asociación colectiva, porque al usarse para otros temas que no son a los que estrictamente se refiere el Anexo 31-A "está abriendo la puerta para que Estados Unidos se meta en otros temas".

 

Por ejemplo, con Volkswagen la investigación arrojó que los despidos no tuvieron que ver con denegación del derecho de libertad sindical o de asociación colectiva, pero la empresa armadora lo tuvo que aceptar porque se pueden poner aranceles a los productos que exporta, por no atender el mecanismo laboral.

 

Otro caso es el de Pirelli, un caso en el que Estados Unidos inició un mecanismo laboral, que nada tiene que ver con temas sindicales, ya que quiere una resolución en torno a si el contrato ley sigue vigente o no, "eso debe ser materia de un juicio en México, pero están metiendo estos temas para tener fuerza en temas laborales, pero debe acotarse a temas de libertad de asociación y negociación colectiva". 


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