Establecen multas hasta de 21 mil pesos a plataformas tipo Airbnb que incumplan la regulación en la CDMX

Rebeca Marín

El Gobierno capitalino emitió, en la Gaceta Oficial, el Reglamento a la Ley de Turismo local, donde se establecen multas de hasta 10 mil 800 pesos y 21 mil 600 pesos, a los dueños de inmuebles y operadores de plataformas que ofrecen el servicio de hospedaje tipo Airbnb, sin cumplir con las disposiciones de dicha norma.

 

Específicamente, para los propietarios de los inmuebles, denominados anfitriones, que incumplan los requisitos señalados en el Reglamento y la Ley, las sanciones incluyen amonestaciones con apercibimiento; multas de 2 mil 700 a 10 mil 800 pesos, y la suspensión de las actividades de Estancia Turística Eventual hasta por 15 días naturales.

 

En tanto, para quienes operen, intermedien o administren una Plataforma Tecnológicas e incumplan con las disposiciones de la Ley y el Reglamento, las sanciones prevén amonestaciones con apercibimiento y multas de 5 mil 400 a 21 mil 600 pesos.

 

El reglamento indica que para la imposición de las multas, se evaluará la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y la reincidencia, e independientemente de la imposición de las sanciones a que haya lugar, procederá la cancelación del registro en los padrones de Anfitriones y de Plataformas Tecnológicas, cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de Turismo.

 

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"La imposición de las sanciones que resulten aplicables se realizarán independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte", precisa el Reglamento de la Ley de Turismo, la cual fue emitida a principios de abril pasado.

 

Entre los requisitos que deben cumplir los dueños de inmuebles están el registrarse en el padrón de anfitriones; contar con la Llave CDMX, para ingresar al portal electrónico correspondiente donde se realizarán los trámites de registro, renovación o baja dicho padrón; asegurarse que sus propiedades cuenten con las condiciones y los insumos necesarios para garantizar la estadía de los turistas con las condiciones de higiene y seguridad necesarias y garantizar que los inmuebles cuenten con medidas de seguridad

 

En ese aspecto, los anfitriones deberán colocar en sus inmuebles números de emergencia de las autoridades de la Ciudad de México y del Gobierno Federal; extintor del tipo ABC de polvo, ubicado en un lugar visible y accesible; botiquín básico de primeros auxilios; detector de humo; detector de monóxido de carbono y en caso de que se utilice gas, deberá tener ventilación adecuada y medidas de prevención de fugas, así como mantener vigente el seguro de responsabilidad civil de cada inmueble registrado.

 

En el reglamento, se enfatiza que, a partir del cuarto Inmueble que requieran incorporar en el Padrón de Anfitriones, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles.

 

Los anfitriones también deberán reportar el número de ocasiones que se ha ocupado su inmueble durante el periodo a reportar; la cantidad de noches ocupadas durante el periodo y en esos casos serán responsables de la exactitud y veracidad de la información que proporcionen a las autoridades competentes, de conformidad con el presente Reglamento y la Ley.

 

En tanto, los operadores de las Plataformas Tecnológicas, a través de su representante legal, deberán solicitar vía digital a la Secretaría de Turismo su registro en el padrón correspondiente y mantenerlo vigente e informar a los anfitriones que quieran ofertar inmuebles en su plataforma que deberán integrar en su anuncio el folio de registro en el Padrón de Anfitriones y la constancia de registro vigente.

 

"Las plataformas tecnológicas y los Anfitriones que por causas imputables a ellos, no se incorporen a los padrones de plataformas tecnológicas y de Anfitriones, o que no mantengan vigentes sus registros para la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, no podrán operar en la Ciudad de México, sino hasta que hayan cumplido con dicha obligación", indica el artículo 75 del Reglamento. 


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