Martín Aguilar
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la nulidad de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc y confirmó el triunfo y la entrega de constancia de mayoría a Alessandra Rojo de la Vega.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) había anulado esta elección por presunta violencia política de género contra la morenista Catalina Monreal, sin embargo, el TEPJF determinó que no se acreditó esta conducta durante los comicios y también desestimó la calumnia electoral que denunciaba la abanderada del partido guinda.
El 31 de agosto, el TECDMX aprobó por voto de calidad del Magistrado Presidente, Armando Ambriz, la anulación de los resultados de la elección de la Alcaldía Cuauhtémoc porque consideró que la candidata de la alianza Va X la CDMX, Alessandra Rojo de la Vega, ejerció violencia política de género contra de la morenista, Catalina Monreal.
El TECDMX explicó en su momento que Rojo de la Vega ejerció violencia de género por señalamientos que tuvieron como propósito generar un desprestigio a Monreal para demeritar sus logros, capacidades y aptitudes al compararla con la figura de su padre, el también miembro del partido guinda, Ricardo Monreal.
En la decisión de confirmar el triunfo de Rojo De la Vega los magistrados sostuvieron por unanimidad que la candidata ganadora no incurrió en violencia política de género sino en declaraciones propias de la libertad de expresión y del debate de contraste al hacer referencias sobre la pertenencia política de la candidata de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Catalina Monreal.
En la jurisprudencia se declaró indebida la determinación del Tribunal Local, dado que los dichos emitidos por Alessandra, en contra de la familia Monreal, solamente forman parte del debate político y de los señalamientos comunes en la contienda electoral.
Un análisis cuidadoso de las expresiones y propaganda de Rojo de la Vega, desahogó que no se acreditó el elemento de género, por tanto, se trató de la emisión de opiniones, que si bien fueron duras y ríspidas, son válidas en el contexto de los procesos electorales y por tanto, están amparadas por la libertad de expresión, que es un derecho fundamental en un democracia.
Por ello, se establece que las críticas hacia Catalina nunca estuvieron encaminadas a cuestionarla por ser mujer, sino que estaban dirigidas a señalar su afinidad política y al grupo del que forma parte, en el cual, militan sus familiares.
En ese sentido, se concluyó que no se acredita la violencia política en contra de las mujeres por razón de género, ya que las críticas dirigidas a una mujer por su afinidad política o familiar, no actualizan en automático dicha infracción, ya que para ello, sería necesario que estuvieran acompañadas de algún elemento de género, ya sea por hacer referencia a roles o estereotipos de género o por estar dirigidas a cuestionar por ser mujeres, lo que no sucedió en el caso.
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