SAT anuncia el fin a la declaración anual y facilidades para el Resico

Rebeca Marín

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció cambios importantes en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), enfocados en simplificar los trámites y facilitar la reincorporación de contribuyentes. Estas modificaciones, que aplicarán tanto para personas físicas como para ciertos sectores de producción, estarán disponibles a través de las plataformas oficiales del SAT.

 

Según informó en una publicación en su cuenta oficial de X, a partir de ahora, los contribuyentes del Resico estarán exentos de presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024. En lugar de ello, sólo deberán cumplir con sus declaraciones mensuales, lo cual representa una reducción en la carga administrativa para aquellos inscritos en este régimen.

 

El Régimen Simplificado de Confianza es un esquema del SAT, diseñado para facilitar el pago de impuestos a personas físicas y morales con ingresos menores a ciertos límites establecidos. Se caracteriza por una tasa de impuestos baja y una forma simplificada de cálculo y declaración. Su objetivo es alentar la formalidad y facilitar las contribuciones fiscales.

 

Las que pueden optar por el Resico son:

 

Personas físicas:

Aquellas que obtienen ingresos por actividades empresariales, como servicios profesionales (freelancers o consultores) y comercio en general.

Deben tener ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.

Personas morales (empresas):

Empresas de reciente creación o de menor tamaño, como micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

Deben tener ingresos menores a 35 millones de pesos anuales.

 

Ejemplos de quiénes aplican al Resico:

 

Persona física: un diseñador gráfico independiente que trabaja por su cuenta y genera ingresos anuales de 1 millón de pesos.

Persona moral: una tienda local de ropa que factura 10 millones de pesos al año.

 

El SAT también informó que se permitirá tributar bajo el Resico a personas que sean socios o accionistas de uniones de crédito y de sociedades cooperativas de producción. Esta inclusión beneficiará a quienes trabajen en sectores como:

 

Agricultura

Ganadería

Pesca

Actividades silvícolas

Lo anterior, siempre que no hayan aplicado la exención fiscal del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

 

Lo anterior, siempre que no hayan aplicado la exención fiscal del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

 

Estas medidas están contempladas para ser incluidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, y representan una expansión en el acceso a este régimen, que originalmente estaba enfocado en Mipymes con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos para personas morales y de hasta 3.5 millones de pesos para personas físicas.

 

Por ello, aquellos contribuyentes que han salido del Resico, el SAT facilita su reincorporación. Las personas físicas que desean regresar a este régimen deberán presentar un caso de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024 o bien, a partir del 1 de enero de 2025, podrán realizar un aviso de actualización de actividades directamente en el Portal del SAT.

 

Requisitos para tributar en el Resico

Para formar parte del Régimen Simplificado de Confianza, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

Tener RFC activo y estar al corriente en sus obligaciones fiscales

No estar incluidos en el listado 69-B del Código Fiscal de la Federación

Presentar los pagos provisionales correspondientes y tener ingresos anuales efectivos de hasta 3.5 millones de pesos

Contar con e.firma y Buzón Tributario activos

 

Finalmente, el SAT contempla que estas facilidades tienen como objetivo hacer más accesible el proceso de tributación bajo el Resico, brindando opciones flexibles a quienes desean reincorporarse y a sectores específicos de la economía nacional. 

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