Rebeca Marín
Con todo y la prohibición constitucional de cigarros electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos como lo es el tabaco calentado, los IQOS de Phillips Morris siguen a la venta en tiendas de conveniencia y otros centros comerciales de la Ciudad de México.
A pesar de que el 18 de enero pasado entró en vigor la reforma constitucional que prohíbe la producción, distribución, comercialización de cigarros electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos como el tabaco calentado, dispositivos de la marca IQOS sigue sin mayor problema en grandes cadenas comerciales de la Ciudad de México.
En un recorrido realizado por la Secretaría de Salud, se pudo observar que diversos proveedores acataron la disposición constitucional y retiraron los dispositivos de los anaqueles. Sin embargo, la tabacalera Philip Morris, mantiene la venta de sus dispositivos electrónicos para calentar el tabaco hasta en anaqueles especiales en tiendas de conveniencia como Oxxo y Sanborns.
Al respecto, Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx ha señalado que la reforma constitucional que prohíbe la circulación y comercialización de cigarros electrónicos, productos de tabaco calentado y otros dispositivos "vela por el derecho a la salud y es consistente con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)".
"Para nadie es un secreto que la industria tabacalera se aprovecha de los vacíos legales para vender estos productos y atraer a niñas, niños y jóvenes al tabaquismo", alerta el activista.
El 14 de diciembre del 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó la reforma para prohibir actividades relacionadas con los cigarros electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, luego de que la Cámara de Diputados hiciera lo propio el día tres de ese mismo mes.
De esa manera, a finales del año pasado, el Congreso de la Unión del país materializó la propuesta constitucional que presentó el 5 de febrero del 2024 el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, dentro de su paquete de 20 iniciativas constitucionales.
Así, luego de que 22 congresos locales, incluyendo el Congreso de la Ciudad de México, avalaron la reforma. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió el 9 de enero del presente año la declaratoria de reforma constitucional de la iniciativa y la turnó al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió el 17 de enero.
Con ello, se terminaba un largo capítulo de litigios en tribunales entre autoridades contra usuarios y comerciantes de los dispositivos, el cual inició el 19 de febrero de 2020 con la publicación del primer decreto presidencial en contra de dichos dispositivos electrónicos, asunto que llegó hasta la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual, en octubre del 2021, declaró inconstitucional prohibir la comercialización de los vaporizadores.
El 17 de enero pasado, el Diario Oficial de la Federación, en su edición matutina, publicó el Decreto por el que se adicionan un párrafo al Artículo 4to y un párrafo segundo al Artículo 5to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud.
De esta manera, el párrafo que se agregó al Artículo 4to menciona: "Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas".
En tanto, el párrafo segundo que se adicionó al Artículo 5to establece que: "Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior".
Los transitorios de la publicación establecieron que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y que, a partir de esa fecha, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Asimismo, se indicó que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente Decreto.
No obstante, han pasado casi dos meses y medio desde la entrada en vigor de la reforma constitucional, pero la venta de dispositivos de la marca IQOS continúa sin restricción alguna, sobre todo, en comercios de la Ciudad de México. Incluso, en pleno Centro Histórico de la demarcación.
En tiendas de conveniencia, como OXXO, es posible apreciar la exhibición de los dispositivos de dicha marca, a un costado de los anaqueles de los cigarros de tabaco tradicional. En esos puntos de venta (localizados en alcaldías como Cuauhtémoc y Venustiano Carranza), los precios de los dispositivos van desde los 599 pesos.
Encargados de la tienda sostienen que hasta enero todavía vendían una amplia variedad de dispositivos, pero una vez que entró en vigor la disposición constitucional, los representantes de las diversas marcas retiraron de inmediato sus productos. Todos, menos los de la marca IQOS.
En sucursales de la cadena comercial Sanborns, como de la Casa de los Azulejos; el ubicado en la calle de Tacuba y Eje Central, así como, el localizado en la esquina de Avenida Juárez y Luis Moya, existe una amplia variedad de IQOS que pueden alcanzar precios de hasta mil 899 pesos. Incluso, hay stands especiales de la marca en donde promotores explican el mecanismo y sabores de los dispositivos de la empresa de Phillip Morris.
Es decir, la venta de dichos dispositivos no ocurre en zonas remotas o en negocios informales: sucede a unas cuadras del Palacio Nacional y en tiendas altamente reconocidas.
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