La Voz Judicial/Los Deudores Alimentarios

Martín Aguilar

Las implicaciones legales y sociales de incumplir con las obligaciones alimentarias pueden ser prisión, multa, suspensión de derechos de familia y quedar en el padrón de deudores alimentarios morosos.

Durante la trasmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director Cúspide y Liberal Metropolitano, tuvieron de invitada a la jueza Noveno Familiar, Josefa del Carmen ,

Franco Corral explicó que dicha medida disminuiría la capacidad económica del moroso, en detrimento de aquellos que tienen la necesidad de que se les cubran los medios para su subsistencia.

 

En este sentido, recordó que existen otros medios de apremio, los cuales están señalados en el artículo 135 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como el requisito de presentar constancia de no adeudo de alimentos para realizar ciertos trámites.

 

La jueza integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, recordó que el certificado de no adeudo, permite la expedición de licencia de conducir, documentos de identidad e incluso los relacionados con trámites notariales relativos a traslado de dominio, como la compra-venta de inmuebles, entre otros.

 

También aquel que es deudor alimentario y no cuenta con la constancia correspondiente tiene restricciones para salir del país e incluso para desempeñar cargos públicos, gracias a reformas que se hicieron a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 135.

 

Cabe recordar que por alimentos se entienden todos los recursos necesarios para que las personas puedan satisfacer sus necesidades de habitación, comida, educación y salud, por lo que para evitar que los obligados a cubrir la pensión alimenticia sean inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos deben hacerlo con la periodicidad señalada por el juez familiar.

 

La magistrada detalló que en caso de incumplimiento, el juez de familia puede ordenar el pago inmediato. Si el pago no se efectiviza a las 48 horas de dictada la sentencia, le corresponde al juez penal decretar el procesamiento del demandado.

 

Comentó que el deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo., ya que la  sanción puede ser más grave si el deudor alimentario no solo incumple con la obligación de dar alimentos, sino que también hace caso omiso a una orden judicial que ya le había sido impuesta.

 

Sin embargo, en Ciudad de México,por un incumplimiento legal de esta índole no puede sancionarse con la pérdida de la patria potestad.

 

Franco Corral añadió que las implicaciones legales serían:

 

Prisión de 3 a 5 años y multa de 100 a 400 días

Suspensión o pérdida de los derechos de familia

Pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente

Ser incluido en el padrón de deudores alimentarios morosos

Ser procesado penalmente

 

Añadió que, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias es un delito que se conoce como inasistencia alimentaria.

 

La pensión alimenticia es un derecho, no una limosna. La obligación de pagar pensión no prescribe y puede ser exigible en cualquier momento.

 

Un deudor alimentario es una persona que está obligada a dar una manutención para los gastos de alimentación a cónyuge, concubina, padres o hijas e hijos.

 

No  cumplir con la obligación de dar alimentos es un delito y puede tener como consecuencia la prisión, además de ser incluido en el padrón de deudores alimentarios morosos pero pare eso, lo primero es actuar legalmente, para que se fije el monto y la forma de pagar la pensión. 


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