La Voz Judicial/Las implicaciones de firmar un Contrato de Compra-venta

Martín Aguilar

 

Aquel que posee un contrato de Compra-venta por un monto no cubierto tiene la posibilidad de presentar una demanda con la que se procede a un embargo de bienes para asegurar el cobro de la cantidad que establece el documento.

 

Durante la trasmisión del programa, "La Voz Judicial", conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, con la compañía del Director Editorial, Lino Calderón, tuvieron de invitado al al juez Sexto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Héctor Flores Reynoso

 

El magistrado dijo que un contrato de compra venta es un acuerdo (vendedor/comprador) en el que una de las partes transfiere al otro un bien (mueble o inmueble) a cambio de una determinada suma de dinero. Algunos ejemplos de contrato compra venta son los siguientes: Contrato de compra venta de un inmueble.

 

Comentó que el contrato de compraventa es quizá el más común de todos, literalmente no hay un día en que no compremos algo. Podemos decir que todos los días celebramos compraventas, incluso sin ser conscientes de ellos.

 

Respecto a su concepto, el Código Civil Federal establece en su artículo 2248 su definición, sin embargo un concepto simple es cuando cambiamos la propiedad de un bien por dinero. Es decir, a diferencia del usufructo o de un contrato de arrendamiento o comodato, tanto el bien como el dinero pasa a propiedad de la contraparte en el contrato.

 

Flores Reynoso afirmó que se puee vender esencialmente todo, menos lo que esté excluido del comercio, como los seres humanos o el cielo, etcétera. Es el acto traslativo de dominio (que transfiere la propiedad) por excelencia.

 

También existen impedimentos para vender y comprar, cuando esto se da se le conoce como incapacidad legal, hace referencia a un estado de limitación de la capacidad de ejercer derechos, en este caso, ciertas personas tienen limitaciones para comprar o vender ciertos bienes, bajo pena de nulidad.

 

Dijo que, entre otros: el querer vender algo de alguien más ya que eso es nulo de pleno derecho, los extranjeros estás limitados en cuanto a la cantidad y ubicación de los inmuebles que quieran adquirir y también deben pedir permiso a la Secretaria de Relaciones Exteriores de México; ni los jueces, magistrados ni ningún otro funcionario judicial, así como los empleados de las fiscalías, pueden comprar los bienes que son objeto de juicios en los que participen; los niños y los adolescentes menores de edad no pueden vender si no es con autorización judicial y por conducto de sus representantes, quienes a su vez no pueden comprar esos bienes; y los copropietarios solo pueden venderle a sus copropietarios, salvo que estos le den su autorización.

 

Flores Reynoso aseveró que el vendedor tiene la obligación de entregar los bienes que vendió, garantizar que tenga las características prometidas y responder en caso de evicción (es decir que si algún adeudo del vendedor afectara con posterioridad al comprador, el primero deberá indemnizarlo).

 

Por otra parte, las obligaciones del comprador son aquellas establecidas en el contrato y por supuesto el pago del precio según se acordó.

 

El magistrado dijo que se gesta el incumplimiento por cualquiera de las partes, como en la mayor parte de los contratos, les da el derecho a demandar la rescisión o la ejecución del contrato. La ejecución es en el sentido de obligar a la entrega del bien o del pago y la rescisión supone que se devuelva el dinero o la cosa, dependiendo de la parte que incumpliera, por lo que ellos como magistrados tendrán que obligan a ambas partes a que lleguen a un buen acuerdo.

 

Agregó que dicho contrato se perfecciona (se tiene por celebrado) con solo establecer el precio y la cosa comprada, por lo que no es necesaria la entrega en ninguna de sus formas. Es por esto que el contrato de compraventa es un contrato sinagmático perfecto, pues establece dos obligaciones independientes entre sí. 


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