Patrones tienen hasta el 20 de diciembre para pagar el aguinaldo a sus trabajadores

Rebeca Marín

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse por parte de las empresas o empleadores antes del día 20 de diciembre, y por lo menos será equivalente a 15 días de salario, recordó la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México con base en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

 

La dependencia explicó que la población trabajadora que no haya cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, también tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, cualquiera que este sea.

 

Sobre este tema, el secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, José Luis Rodríguez Díaz de León, hizo un llamado a las empresas y a los empleadores de la Ciudad de México a cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, y así evitar las respectivas multas por incumplimiento, marcadas en la legislación laboral.

 

El artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por violaciones a las normas de trabajo se impondrá al infractor una multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

Y se aclara que a dicha prestación anual tienen derecho todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores del campo.

 

Para calcular el monto del aguinaldo a recibir, se debe dividir el pago quincenal entre los 365 días del año y se multiplica el resultado por el número de días trabajados.

 

Rodríguez Díaz de León exhortó a la población trabajadora que no reciba el pago de aguinaldo en tiempo y forma, a ponerse en contacto con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, para asesoría gratuita y representación legal.

 

Para dicho fin, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo pone a disposición sus servicios de atención ciudadana en el teléfono 55 5709-3233, extensiones 2001 y 2014; a través de la plataforma https://procuraduriatrabajo.cdmx.gob.mx o en el correo electrónico procuraduriacdmx2021@gmail.com; y de forma presencial en sus instalaciones ubicadas en Calzada San Antonio Abad 32, segundo piso, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc.

 

También se puede solicitar una inspección laboral al centro de trabajo que incumpla de manera colectiva con este pago, por correo electrónico en denuncias.inspeccion@cdmx.gob.mx; vía telefónica al 55 5709-3233, extensiones 4001, 4050, 4053 y 4054; y de forma presencial en el Área de Inspección, ubicada en Calzada San Antonio Abad 32, cuarto piso, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc.

 

Las personas trabajadoras cuentan con un año para reclamar su pago de aguinaldo, a partir de la fecha en que se debió pagar la prestación.

 

Para iniciar un proceso de conciliación se deberá acudir al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, ubicado en calle Dr. Andrade número 45, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, o iniciar este proceso en la plataforma https://conciliacion.cdmx.gob.mx/asesoria/seleccion. 


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