La Magistrada, Leticia Rocha Licea resalta la importancia de la impartición de justicia por parte del PJCDMX

Martín Aguilar

La magistrada Leticia Rocha Licea, subrayó que el PJCDMX desde su función de sustanciador del proceso penal, ve por las necesidades de la víctima, la sociedad y los imputados para que se logre su reinserción

 

Dijo que desde el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, tiene la importancia de que no solo se visualice al sistema de impartición de justicia desde el enfoque represivo y punitivo, pues destacó que, desde su función de sustanciador del proceso penal, ve por las necesidades de la víctima, la sociedad y los imputados para que se logre su reinserción y un fin constructivo para todos.

 

Por ello, afirmó que jueces del sistema procesal penal acusatorio canalizan a imputados a instituciones públicas o privadas para su atención en casos de adicciones a sustancias psicoactivas, como parte de las condiciones que deben cumplir para ser beneficiarios de una salida anticipada al proceso penal, destacó.

 

Recordó que el magistrado Guerra Álvarez ha subrayado la importancia de la justicia terapéutica, la cual está prevista en su plan institucional de trabajo, así como la relevancia de mantener la colaboración y celebración de convenios con distintas instituciones a las que se canalice a los imputados para su atención al consumo de sustancias psicoactivas.

 

Rocha Licea explicó que una salida anticipada al proceso penal es la suspensión condicional del proceso, el cual, para que proceda, prevé requisitos que deberá cumplir el imputado, y a través de la cual el juez le impone su canalización a una institución pública o privada para la atención a su problema de salud relacionado con el consumo de drogas.

 

Para que una persona sea sujeta a suspensión condicional del proceso, abundó, la pena prevista por el delito cometido no debe exceder el término medio aritmético de cinco años; además, debe estar ya vinculada a proceso por parte del juez de control, no debe haberse dictado auto de apertura a juicio oral, y deberá haberse realizado un plan de reparación del daño a la víctima.

 

"Estamos en un proceso penal donde la víctima es importante, pero sí se advierte que el imputado está con esta problemática (consumo de sustancias psicoactivas), se hace la propuesta al juez (de la suspensión condicional del proceso)", dijo la magistrada, quien enfatizó que, en ese supuesto, para que la persona imputada sea canalizada para la atención de su adicción esta debe estar de acuerdo.

 

Detalló que en estos casos los jueces ordenan al imputado abstenerse del consumo de sustancias psicoactivas, pero añadió que, si se parte de la base de que se trata de un problema de salud, la abstención resulta insuficiente, por lo que resulta necesario un tratamiento específico en una institución a la que se le canalice.

 

La impartidora de justicia precisó que es la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, del PJCDMX, la encargada de dar seguimiento puntual al cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez al imputado. En caso de que incumpla, dijo, se da vista al ministerio público, el cual puede solicitar una audiencia en la que pedirá que se revoque la suspensión condicional del proceso de la que gozaba, con lo que se reinicia el proceso penal en su contra. 


Share on Google Plus

About .

    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comments:

Publicar un comentario