Martín Aguilar
"Hace unas semanas hubo un nuevo derribo y supuesto trasplante de árboles en las inmediaciones de la Plaza Mitikah, ubicado en la Alcaldía Benito Juárez", denunció la Coordinación de Pueblos de Xochimilco.
Por lo que solicitó se diera a conocer la autorización para ese derribo, sin embargo, afirmó la o organización, la Secretaría del Medio Ambiente capitalina (Sedema) clasificó la información como reservada, durante 3 años.
En redes sociales difundió el "supuesto" encubrimiento de esa dependencia sobre la tala de árboles en las inmediaciones de la Torre Mitikah.
Y difundió el oficio SEDEMA/DGEIRA/TRANSPARENCIA/ 0214/2024, con fecha del 9 de mayo, de Juan Tello Sánchez, responsable de la unidad de transparencia en la Secretaría del Medio Ambiente.
El 16 de abril la Coordinación de Pueblos de Xochimilco informó sobre el retiro de más árboles en las inmediaciones de Mitikah. "Situación que ha preocupado a vecin@s ante la falta de información sobre las obras".
En respuesta, el 19 de abril, la Sedema aclaró que ante la inquietud de la ciudadanía sobre el arbolado en inmediaciones de la estación del Metro Coyoacán y para garantizar su derecho a la información, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) precisó que como parte de las medidas de mitigación en materia de movilidad establecidas para el proyecto Mítikah, autorizado en 2018, la empresa realiza trabajos para el acceso universal a la estación del Metro Coyoacán.
"La autorización de estos trabajos, como parte del proyecto Ampliación de Vialidades, se generó en el año 2020 e incluye el trasplante de 10 árboles ubicados en la explanada de acceso a la estación del Metro Coyoacán, de los cuales nueve fueron trasplantados al interior del predio de Av. Universidad 1200".
"Es importante resaltar que, durante los trabajos en la explanada del Metro Coyoacán, no se llevará a cabo el derribo de ningún árbol", indicó Sedema.
En el oficio número SEDEMA/UT/07 98/2024 de fecha 19 de abril de 2024 mediante el cual se hace del conocimiento a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regularización Ambiental, la recepción de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0901637 24 000831 a través de la cual se solicitó atender lo siguiente:
"Solicitó la autorización para derribo y trans y transplante de árboles que se llevó acabo en la semana del 15 al 19 de abril de 20 24 en las inmediaciones de la torre Mitikah a la salida del Metro Coyoacán.
"Al respecto me permito hacer de su conocimiento que la DGEIRA se encuentra impedida para atender lo solicitado en razón de que dicho proyecto cuenta con un juicio, por lo que se encuentra reservada la información, hasta en tanto la sentencia cause ejecutoria lo anterior de conformidad con el artículo 183 fracción séptima de la ley de transparencia y acceso a la información pública y rendición de cuentas de la Ciudad de México".
"De lo anterior resulta que cualquier persona, incluyendo aquellas que tuviera un interés contrario puede acceder al contenido de la información que se otorgue pues de conformidad con la ley de la materia la solicitud de información y las respuestas que se le dé incluyendo en su caso la información entregada serán públicas pudiendo actualizarse una tergiversación de la información entregada o bien el inicio de acciones procesales que entorpecerían el adecuado desarrollo del procedimiento judicial existente…"
Igualmente refiere al Artículo 183. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuyo publicación: cuando se trate de una especie de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener los resultados propio.
El documento menciona que a través de la tercera sesión ordinaria del Comité de transparencia de la Sedema celebrada el día 13 de septiembre del año 2023 fue emitido el acuerdo 03-CT/SEDEMA-3eraORD/2023 "mediante el cual el comité terminó resguardar la información por un periodo de tres años, hasta en tanto la sentencia o resolución del fondo cause estado y en consecuencia la información pueda ser entregada al peticionario.
También resaltó que los miembros del Comité de transparencia de la Secretaría del Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en los artículos 169 176 y 183, Fracciones cuarta y séptima de la ley de transparencia y acceso a la información pública y rendición de cuentas de la ciudad de México aprueban la clasificación de información restringida en su modalidad de reservada propuesta por la dirección General de evaluación de impacto y regulación.
En ese sentido, la Coordinación de Pueblos de Xochimilco, desestimó el procedimiento administrativo en proceso para no transparentar la información.
Pues dijo que hay un amparo de hace dos años, el cual no tiene nada que ver con ese derribo.
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