Martín Aguilar
Los lineamientos para la transición en las 16 alcaldías fueron publicados por el gobierno capitalino en la Gaceta Oficial, en la que se establece que la fecha límite para instalar las comisiones es el 19 de agosto.
A través de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, la administración local que encabeza Martí Batres Guadarrama publicó en la Gaceta Oficial los Lineamientos para la Integración de las Comisiones de Transición en el Proceso de Entrega Recepción de las Alcaldías para el periodo 2024-2027.
Quedó asentado que las comisiones son para establecer los términos en las que se desarrollarán los trabajos de cambio de administración entre los gobiernos salientes y entrantes.
Mientras que las comisiones deberán estar plenamente integradas a más tardar el 19 de agosto, las personas titulares de las demarcaciones y las electas tendrán que fijar, de común acuerdo, la fecha en la que iniciarán los trabajos de transición.
En el caso de las alcaldías en las que hubo reelección, no se deberá instalar la comisión, sin embargo, se elaborará un acta administrativa circunstanciada ante el Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles siguientes al término de su primera administración, a la que se adjuntará el informe de gestión respectivo.
El propósito de las comisiones es con el objetivo de que el trabajo se haga de manera ordenada y calendarizada, con el propósito de que los alcaldes electos conozcan el estado en que se encuentran los recursos humanos, materiales y financieros asignados a sus demarcaciones.
Con la medida también se podrán conocer los programas, proyectos, presupuestos, inmuebles, ingresos y egresos de centros generadores de aplicación automática, inventarios y almacenes, plantilla de personal, obras públicas y adquisiciones, asuntos en trámite y jurisdiccionales, auditorías y demás asuntos relevantes tramitados durante la gestión saliente.
Ello, a fin de que, al momento de asumir el cargo, se dé continuidad a las acciones, actividades, programas institucionales y la prestación de los servicios públicos de manera ininterrumpida.
Las comisiones de transición serán conformadas por una comisión de entrega, para lo cual la persona titular en funciones de la alcaldía designará entre cuatro y seis personas servidoras públicas de la demarcación, y por la comisión receptora, integrada por cuatro personas, quienes no deberán desempeñar cargo público a nivel local salvo común acuerdo entre las partes, elegidas por la persona titular electa.
Responsable será la comisión de entrega de proporcionar las instalaciones y condiciones necesarias para el desarrollo de los trabajos, así como de entregar la información y documentación sobre el estado que guardan los recursos y asuntos de la administración saliente.
La comisión receptora no podrá intervenir ni tomar decisiones en la atención, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la alcaldía y de las personas servidoras públicas en funciones.
Deberá invitar la comisión de entrega con tres días hábiles de anticipación, al acto de instalación y a cada una de las sesiones de la comisión de transición, a una persona representante del Órgano Interno de Control correspondiente, encargada de vigilar el cumplimiento de los Lineamientos, sin que ello represente la aprobación de la información proporcionada a la Comisión Receptora. Ambas comisiones podrán invitar a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, para que designe un enlace que coadyuvará en el desarrollo de los trabajos.
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