Rebeca Marín
El Instituto de Política Laboral (IPL), A.C. expresó su preocupación por la Iniciativa de ley presentada el 5 de febrero de este año por el Presidente de la República para reformar el Poder Judicial de la Federación y los tribunales de los Estados de la República, la cual tendría repercusiones en la conformación de los tribunales laborales, tema que no ha sido materia de un análisis adecuado hasta el momento.
El presidente del IPL, Rubén López Malo, considera que la reforma al poder judicial, como está, también afectaría gravemente el Estado de Derecho en materia laboral.
Rubén López resaltó que lo que México requiere es un estado de derecho, en donde existan jueces con criterios rigurosos, experiencia en derecho, un historial limpio, perfiles definidos, habilidades, honestidad absoluta, conocimiento extenso, imparcialidad completa, independencia, transparencia, integridad intachable, amabilidad, responsabilidad profesional, que la reforma al poder judicial no contempla.
Asimismo, el experto coincidió con el argumento presentados por diversos especialistas que en caso de aprobarse la reforma judicial, en particular la propuesta de elegir a los todos los jueces por voto directo, traería como primera consecuencia el despido injustificado de más de mil seiscientos jueces federales y más de cinco mil jueces de los Estados de la República.
Entre los servidores públicos destituidos estarían también los jueces laborales -más de 120 a nivel federal y cerca de 180 del fuero local- que fueron designados mediante un amplio y cuidadoso proceso de selección por méritos, llevado a cabo en todo el país en un período tres años, que concluyó apenas en octubre del 2022.
López Malo resaltó que la inestabilidad resultante de la destitución de los jueces recién designados y el nombramiento de los nuevos, afectaría sensiblemente la competitividad del país que, con la certeza jurídica en duda, terminaría siendo mucho menos atractivo para los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros.
Y otra consecuencia negativa sería el probable rezago de los juicios laborales en trámite, derivado de la inexperiencia y el natural período de adaptación de los nuevos jueces, lo cual puede perjudicar más a los trabajadores, que es la clase más vulnerable en esos casos.
Igualmente, añadió, es importante considerar que este cambio podría ser interpretado por nuestros socios comerciales de la región de Norteamérica como un incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del Estado Mexicano en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), especialmente en cuanto a las garantías procesales pactadas en el artículo 23.10, punto 6, de ese acuerdo comercial.
Esto se señala, añadió, porque la elección de jueces laborales por medio de voto universal y directo, podría afectar su imparcialidad e independencia por la intervención indebida de los poderes fácticos para tratar de impulsar a funcionarios judiciales que representen sus intereses.
Empero, todo lo expuesto hasta aquí debe analizarse bajo una premisa fundamental: hasta ahora la alianza parlamentaria formada por los partidos políticos afines al régimen no tiene aseguradas las mayorías que van a necesitar en ambas cámaras del Congreso de la Unión para aprobar solos la reforma judicial.
Todavía falta que el Instituto Nacional Electoral asigne las curules de mayoría y de representación proporcional que le corresponderá a cada partido y que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva las impugnaciones que ya se han advertido si hay excesos en la sobre representación legislativa.
El directivo resaltó: "podemos dejar de notar que -si juzgamos con visión de estado- esta iniciativa de ley se antoja inoportuna e impertinente, ya que pretende pasar por alto dos reformas de gran calado, esas sí procesadas mediante el diálogo social y tomando en cuenta a los Poderes de la Unión y a los actores políticos más relevantes en su momento para cada tema, como fueron la reforma constitucional al Poder Judicial publicada el 11 de marzo de 2021 y la reforma constitucional en materia laboral publicada el 24 de febrero de 2017.
Respecto de la primera, el entonces Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldívar Lelo de la Rea, dijo el 15 de diciembre de 2021 -en su informe anual de labores- que "como resultado directo de este esfuerzo colectivo, tenemos una nueva carrera judicial basada en el mérito, la igualdad de oportunidades y la paridad". No es recomendable dar un giro de timón tan pronto.
Acerca de la reforma laboral, conviene recordar que esta fue fruto de un esfuerzo de años que inició con los Diálogos por la Justicia Cotidiana convocados desde finales de 2014 y que alcanzaron su culmen legislativo con la reforma al artículo 123 constitucional publicada en marzo de 2017 y la reforma a la Ley Federal del Trabajo emitida el 1 de mayo de 2019, pero que además requirió de tres años para operar su entrada plena en vigor, con la instalación de los Centro de Conciliación Laboral y los Tribunales Laborales del fuero común y federal.
En suma, una reforma al poder judicial que no estaba en la lógica del país, que surge intempestivamente por un impulso del titular del poder ejecutivo y que podría ser aprobada sin consensos por una sola fuerza política, sería una señal muy negativa tanto para los factores de la producción como para los inversionistas nacionales y extranjeros.
Con la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, los trabajadores como principales usuarios de los tribunales laborales, están en riesgo de perder sus derechos al notener una justicia laboral imparcial. Por su parte, las empresas ven el riesgo de enfrentar un escenario adverso en donde los juzgadores pueden estar más comprometidos con las ideologías de los partidos políticos del Estado que pongan sus maquinarias electoreras a la disposición de candidaturas populares y sin la debida formación especializada que requieren estos cargos.
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