Martín Aguilar
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó 16 impugnaciones contra la asignación de diputaciones plurinominales al Congreso capitalino, y confirmó el acuerdo aprobado por el Instituto Electoral (IECM) y posteriormente ratificado por el Tribunal Electoral local, que le otorga a Morena, PT y PVEM, 43 curules en total.
En sesión pública, se decidió acumular los juicios y se desestimaron cada uno de los agravios interpuestos por los partidos de oposición.
Con respecto al reclamo más fuerte, sobre los alcances que debieron tener los escritos presentados por siete candidaturas electas por el principio de Mayoría Relativa en la asignación de las diputaciones de Representación Proporcional, la Sala Regional consideró que el Tribunal Electoral local determinó correctamente que éstas candidaturas debían pertenecer a los partidos políticos que los siglaron y no al Grupo Parlamentario propuesto en el convenio de candidatura común, como pedía PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.
Cabe recordar, que cuando se discutía este acuerdo en el IECM, se recibieron siete escritos de diputados electos que renunciaban al Grupo Parlamentario de Morena y se iban al PT o PVEM, partido que los había siglado.
En este sentido, los magistrados federales también consideraron que con esta acción el Instituto Electoral local no invadió facultades del Congreso de la Ciudad de México, pues no resignó los Grupos Parlamentarios, sino que actuó conforme a lo estipulado en el convenio de candidatura común.
Al respecto, la presidenta de la Sala Regional, María Guadalupe Silva Rojas, precisó que hubiera sido una "perversión" muy fuerte al sistema de representación proporcional no tomar en cuenta el partido que sigló para la asignación de diputaciones, tal y como se solicitaba en las impugnaciones.
"Con esto permitiríamos una perversión muy fuerte al sistema de representación proporcional si accediéramos a la propuesta que nos están haciendo estos partidos… para mí este inciso H de la Fracción Segunda del Artículo 298 del Código Electoral de la Ciudad de México tiene que interpretarse de tal manera que haya plena y absoluta coincidencia para efectos de sobre y surepresentación, entre el partido político que sigla a una candidatura y el partido político al que se le va a contabilizar, permitir otra cuestión, sería justamente permitir que se altere la voluntad electoral", comentó.
En relación a los agravios en los que se cuestionó la aplicación de los límites de sobrerrepresentación, se propuso calificarlos como infundados, ya que el cálculo respectivo fue correcto sobre la base de que las siete candidaturas debían pertenecer a los partidos indicados en el siglado del convenio de candidatura común.
Por otra parte, en torno a los diversos aspectos controvertidos relacionados con el incumplimiento del mandato de paridad de género, así como de las acciones afirmativas, se desestimaron al estimarse correcta la determinación del Tribunal Electoral local, ya que la asignación de las diputaciones de representación proporcional impugnadas no afectó ninguno de estos derechos.
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