La FGJCDMX crea la Agencia de Investigación del Delito de Investigación de Violencia Vicaria

Martín Aguilar

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México creó la Agencia de Investigación del Delito de Violencia Vicaria, estableció su competencia y le otorgó facultades.

 

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de se México se explica que la Agencia de Violencia Vicaria es competente para conocer e investigar el delito de violencia vicaria previsto en el artículo 201 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, cuando se realice bajo los supuestos de amenazas o intimidación, puesta en peligro y en los actos de violencia.

 

Se especifica que las amenazas consisten en intimidar o amenazar a la mujer con no volver a ver a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, o con realizarles un daño de cualquier tipo.

 

Exigir o condicionar a la mujer para que realice cualquier acción, bajo la advertencia de que de no hacerlo, no volverá a ver a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado o les genere un daño.

 

Así como condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a cargo del imputado a la realización de una conducta.

 

La puesta en peligro consiste en dejar intencionalmente sin supervisión o cuidado adecuado o exponiéndoles a situaciones peligrosas o insalubres.

 

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Además de exponer a situaciones de riesgo, real actual e inminente que impliquen una afectación irreparable a la integridad física, psico-emocional y sexual.

 

Así como negar o retrasar intencional o injustificadamente la atención médica necesaria, que implique la posibilidad de generar una afectación irreparable a la integridad física, psico-emocional y sexual.

 

La dependencia también investigará los actos violentos de delito que consisten en realizar actos que afecten física o psicológicamente a los descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad bajo el cuidado de la víctima.

 

Trasladar, con fines de residencia, a los familiares de la víctima a un domicilio diferente al que habitualmente residen, sin el consentimiento de ésta y sin una orden o determinación de una autoridad competente que modifique el régimen de guarda y custodia. 


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