Martín Aguilar
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México creó la Agencia de Investigación del Delito de Violencia Vicaria, estableció su competencia y le otorgó facultades.
En la Gaceta Oficial de la Ciudad de se México se explica que la Agencia de Violencia Vicaria es competente para conocer e investigar el delito de violencia vicaria previsto en el artículo 201 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, cuando se realice bajo los supuestos de amenazas o intimidación, puesta en peligro y en los actos de violencia.
Se especifica que las amenazas consisten en intimidar o amenazar a la mujer con no volver a ver a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, o con realizarles un daño de cualquier tipo.
Exigir o condicionar a la mujer para que realice cualquier acción, bajo la advertencia de que de no hacerlo, no volverá a ver a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado o les genere un daño.
Así como condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a cargo del imputado a la realización de una conducta.
La puesta en peligro consiste en dejar intencionalmente sin supervisión o cuidado adecuado o exponiéndoles a situaciones peligrosas o insalubres.
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Además de exponer a situaciones de riesgo, real actual e inminente que impliquen una afectación irreparable a la integridad física, psico-emocional y sexual.
Así como negar o retrasar intencional o injustificadamente la atención médica necesaria, que implique la posibilidad de generar una afectación irreparable a la integridad física, psico-emocional y sexual.
La dependencia también investigará los actos violentos de delito que consisten en realizar actos que afecten física o psicológicamente a los descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad bajo el cuidado de la víctima.
Trasladar, con fines de residencia, a los familiares de la víctima a un domicilio diferente al que habitualmente residen, sin el consentimiento de ésta y sin una orden o determinación de una autoridad competente que modifique el régimen de guarda y custodia.
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